La Constitución de la República de Cuba en su artículo 39 incisos h expresa que El Estado defiende la entidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico. ¨
Se entiende por Monumento Nacional, todo centro histórico urbano, y toda construcción, sitio u objeto que, por su carácter excepcional, merezca ser conservado por su significación cultural, histórica o social para el país y que, como tal, sea declarado por la Comisión Nacional de Monumentos.
Una vez declarado Monumento Nacional un centro histórico urbano, sitio, construcción u objeto, se considerará de interés social y quedará sujeto a la protección y restricciones de la Ley de Monumentos Nacionales y Locales, Ley No. 2, del 4 de agosto de 1977.
Monumentos Nacionales declarados actualmente