La Constitución de la República de Cuba en su artículo 39 inciso h), expresa que: El Estado defiende la entidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico. ¨
Se entiende por Monumento Local, toda construcción, sitio u objeto que, no reuniendo las condiciones necesarias para ser declarado Monumento Nacional, merezca ser conservado por su interés cultural, histórico o social para una localidad determinada. Este será declarado por la Comisión Nacional de Monumentos. Una vez reconocido como Monumento Local, se considerará de interés social, quedando sujeto a la protección y restricciones de la Ley de Monumentos Nacionales y Locales. Ley No. 2, del 4 de agosto de 1977.
La provincia La Habana, cuenta con 7 Monumentos Locales declarados, ubicados en los municipios siguientes: Playa, Regla, Habana del Este, San Miguel del Padrón.
Casa Quinta de la familia Rosell
Casa natal de Juan Manuel Márquez Rodríguez
Liceo Artístico y Literario de Regla
Sitio Natural Rincón de Guanabo
Reserva Ecológica La Coca
Cueva de la Virgen, Colinas de Villarreal
Ermita de San Francisco de Paula